Madrid, 13 may (.).- El Tribunal Supremo ha anulado la concesión directa por el Gobierno de subvenciones a las comunidades autónomas de País Vasco, Extremadura y Valencia, por 2 millones de euros en cada caso, en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia por falta de justificación para acudir a ese procedimiento excepcional.
Según afirma la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia, las administraciones de esas comunidades autónomas no justificaron "razones válidas y suficientes" para utilizar la concesión directa para otorgar esas ayudas.
La sentencia se produce después del recurso que planteó la Comunidad de Madrid contra el Real Decreto , de 19 de octubre, que concedió esas subvenciones para el ejercicio presupuestario 2021 a esas tres comunidades autónomas y a la de Navarra.
El Supremo estima en parte el recurso de la Comunidad de Madrid, que pidió la nulidad del Real Decreto en defensa de su interés legítimo como potencial beneficiaria de los fondos distribuidos mediante esa disposición.
El Alto Tribunal no ha anulado la subvención concedida en el mismo Real Decreto a la Comunidad Foral de Navarra por 3 millones de euros para un proyecto de 'Emprendimiento y microempresas' incluido en el Plan de Reactivación Económica de los Pirineos Orientales de Navarra.
En este caso, el Tribunal Supremo entiende que sí se justificó adecuadamente el procedimiento de concesión directa, al estar determinada por el concreto ámbito geográfico sobre el que debía desarrollarse el proyecto subvencionado, imposibilitando la concurrencia de otras administraciones.
Las subvenciones concedidas a País Vasco, Valencia y Extremadura, se referían a un total de seis proyectos pilotos dirigidos a jóvenes dentro de la rúbrica 'colectivos vulnerables' y 'emprendimiento y microempresas', financiados cada uno de ellos con 1 millón de euros (es decir, un total de 2 millones a cada una de las tres comunidades autónomas).
El Tribunal Supremo dice que las memorias y el preámbulo del real decreto de concesión de esas ayudas confunden el fundamento de la concesión directa de subvenciones.
La sentencia explica que no es la concurrencia de razones de interés público, económico y social en la subvención la razón que autoriza la concesión directa de subvenciones, pues en toda subvención subyacen intereses de ese tipo, sino la justificación de los singulares motivos en la elección de ese procedimiento excepcional relegando el régimen general de convocatoria pública.
Además, los magistrados indican que se observa que el destino o finalidad de las subvenciones concedidas no es la creación de empleo para cubrir las necesidades de las personas vulnerables, sino la realización de proyectos piloto cuya experiencia pueda ser trasladada al conjunto del territorio nacional.
La Sala afirma que no se entiende que, si una de las razones alegadas para utilizar la concesión directa de ayudas es el traslado de la experiencia derivada de esos proyectos a todo el territorio nacional, se deje fuera a otras comunidades autónomas interesadas.
También señala que en el Real Decreto del Gobierno "no se explica ni se razonan las causas por las que el sistema de concurrencia pública es opuesto a la efectividad de la subvención o al respeto de las particularidades del territorio y de su población", ni tampoco las ventajas que tiene para el interés público "conocer de un modo cierto y anticipado los concretos beneficiarios".